Fiscal · 2 de septiembre de 2026

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Devolución del coste de garantías

Si tu empresa recurre una liquidación tributaria y le dan la razón, puede pedir el reembolso de lo que le costaron las garantías aportadas.

Cuando una empresa recurre una liquidación de Hacienda y quiere que se suspenda el pago mientras se resuelve el recurso, normalmente tiene que aportar una garantía: un aval bancario, un seguro de caución o una hipoteca. Esa garantía tiene un coste, y no es pequeño.

Qué se puede recuperar

Si el recurso o la reclamación termina dando la razón al contribuyente, total o parcialmente, la Administración debe reembolsar el coste de esas garantías en la parte correspondiente a la deuda que se declaró improcedente. Incluye las comisiones del aval, las primas del seguro de caución y los gastos de constitución y cancelación de la hipoteca, además de los intereses legales desde que se pagaron.

Cómo se solicita

  • Hay que pedirlo expresamente: no se devuelve de oficio.
  • El plazo es de cuatro años desde que la resolución que da la razón es firme.
  • Se acompaña de los justificantes del coste: certificados del banco o de la aseguradora y las facturas correspondientes.

Si tu empresa tiene un recurso en marcha o lo ganó en los últimos años, conviene revisar si aportó garantías y reclamar lo que corresponda.

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