Devolución del coste de garantías
Si tu empresa recurre una liquidación tributaria y le dan la razón, puede pedir el reembolso de lo que le costaron las garantías aportadas.
Cuando una empresa recurre una liquidación de Hacienda y quiere que se suspenda el pago mientras se resuelve el recurso, normalmente tiene que aportar una garantía: un aval bancario, un seguro de caución o una hipoteca. Esa garantía tiene un coste, y no es pequeño.
Qué se puede recuperar
Si el recurso o la reclamación termina dando la razón al contribuyente, total o parcialmente, la Administración debe reembolsar el coste de esas garantías en la parte correspondiente a la deuda que se declaró improcedente. Incluye las comisiones del aval, las primas del seguro de caución y los gastos de constitución y cancelación de la hipoteca, además de los intereses legales desde que se pagaron.
Cómo se solicita
- Hay que pedirlo expresamente: no se devuelve de oficio.
- El plazo es de cuatro años desde que la resolución que da la razón es firme.
- Se acompaña de los justificantes del coste: certificados del banco o de la aseguradora y las facturas correspondientes.
Si tu empresa tiene un recurso en marcha o lo ganó en los últimos años, conviene revisar si aportó garantías y reclamar lo que corresponda.
¿Te afecta? Cada situación es distinta: llámanos al 923 20 70 87 o escríbenos por WhatsApp (se abre en una pestaña nueva) y lo vemos con tus números delante.