Devolución del IVA soportado en la UE
Tu empresa puede recuperar con el modelo 360 el IVA soportado en otros países de la UE. El de 2026, hasta el 30 de septiembre de 2027.
Las empresas y autónomos que pagan IVA en otro Estado miembro de la Unión Europea (hoteles, combustible, ferias, transporte, servicios profesionales…) pueden pedir su devolución sin necesidad de estar establecidos en ese país.
Requisitos básicos
- Ser empresario o profesional establecido en España y no haber realizado en el otro país operaciones que obliguen a darse de alta allí.
- Que el gasto esté relacionado con la actividad y sea deducible según las normas del país donde se soportó el IVA.
- Conservar las facturas: para importes altos suelen exigir copia.
Plazo y forma
La solicitud se presenta por vía telemática ante la Agencia Tributaria española con el modelo 360, que la remite al país correspondiente. Puede pedirse por trimestres o por el año completo, y el plazo para el IVA soportado en un año termina el 30 de septiembre del año siguiente, sin prórroga: el IVA de 2026 puede solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2027 (para el IVA de 2025, la fecha límite es el 30 de septiembre de 2026). Lo que no se solicita en plazo se pierde.
Si tu negocio tiene gastos en otros países de la UE, guarda las facturas y envíanoslas: revisamos qué importe es recuperable y lo solicitamos a tiempo.
¿Te afecta? Cada situación es distinta: llámanos al 923 20 70 87 o escríbenos por WhatsApp (se abre en una pestaña nueva) y lo vemos con tus números delante.