Sociedades instrumentales: cómo se calculan las sanciones
Si Hacienda aprecia simulación en una sociedad interpuesta, el Supremo resta de la sanción del socio lo que pagó la sociedad. En otros casos, no.
Cuando un profesional factura a través de una sociedad que no aporta medios propios, Hacienda puede considerar que la sociedad es interpuesta y atribuir la renta directamente al socio en su IRPF.
El criterio sobre la sanción
Cuando Hacienda considera que la sociedad es una simulación (no aporta medios propios y solo sirve para facturar), el Tribunal Supremo, en su sentencia de 8 de junio de 2023 (recurso 8550/2021), estableció que la sanción no se calcula sobre toda la cuota regularizada al socio, sino sobre el perjuicio económico real: la diferencia entre lo que el socio dejó de ingresar en IRPF y lo que la sociedad ya pagó por el Impuesto sobre Sociedades.
Ese criterio no se aplica cuando Hacienda regulariza por operaciones vinculadas sin apreciar simulación: en ese caso, la sanción se calcula sobre toda la cuota de IRPF no ingresada.
Cómo evitar el problema
- Que la sociedad tenga medios materiales y personales reales para prestar el servicio.
- Que las operaciones entre socio y sociedad se valoren a precio de mercado.
- Que exista una razón económica válida para operar a través de la sociedad, más allá del ahorro fiscal.
Si facturas a través de una sociedad, revisamos contigo la estructura para que sea sólida ante una comprobación.
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